Como en el caso de los vehículos y la ITV, los edificios también deben pasar una revisión periódica para cumplir con la normativa vigente en seguridad o para realizar determinados cambios en los edificios. Actualmente, las evaluaciones técnicas obligatorias según varios supuestos son dos: la ITE o Inspección Técnica de Edificaciones, cuyos plazos de la ejecución y el alcance de la inspección varían en función de la comunidad autónoma, provincia o municipio en donde se encuentre el inmueble, y el IEE (Informe de Evaluación de Edificios), aprobado en el año 2013 por la Ley 8/2013 de Rehabilitación y del que vamos a hablar en este artículo.
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Qué regula el IEE
El gran número de viviendas construidas en España en la pasada década y el hecho de que entre dos y tres millones están vacías (además de otras cuestiones), provocó la redacción de esta ley que, al igual que la ITE, busca que se revise el estado de los inmuebles y que pone el acento en la evaluación de:
- El cumplimiento de la normativa vigente para dotar al edificio al completo de accesibilidad. Esto incluye: accesos, escaleras, ascensores y las propias viviendas y locales.
- Se realiza una revisión para comprobar el tipo de eficiencia energética. Si el informe es satisfactorio, permite a los propietarios solicitar ese certificado energético.
Tanto las ITE como los IEE, una vez realizados, pasan a formar parte de la base de datos con la que los ayuntamientos cuentan en su registro en urbanismo.
Cuándo se debe solicitar el IEE y cómo
El Informe de Evaluación del Edificio lo suele solicitar el administrador de una finca o comunidad de vecinos y es obligatorio en dos supuestos:
- Cuando el inmueble quiera acogerse a algún tipo de ayuda pública, tanto para viviendas individuales como para el edificio en general. Suele ser común para hacer accesibles los edificios o para su conservación.
- De acuerdo a la normativa general reguladora del Informe de Evaluación de Edificios (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), están obligados a disponer del IEE los edificios residenciales de vivienda colectiva con una antigüedad mayor a 50 años. No obstante, esta normativa está supeditada a las normativas autonómicas, provinciales y municipales, que pueden establecer plazos y alcances específicos.
Teniendo en cuenta estos supuestos, se puede conseguir este informe solicitándolo a los técnicos pertinentes. La Ley 8/2013 de Rehabilitación establece los requisitos que el profesional debe cumplir para poder emitir estos informes.
Otras cuestiones relacionadas con la necesidad de solicitar el IEE
El Informe de Evaluación del Edificio también es obligatorio para particulares que posean una vivienda tipo chalet o casa fuera de una comunidad en el supuesto de que quieran acogerse o solicitar alguna ayuda pública. De forma general, el proceso para conseguir el IEE es muy similar a hacerlo como comunidad de vecinos.
En caso de que el inmueble cuente con un certificado de eficiencia energética previa solicitud del IEE, éste podrá ser incorporado al Informe de acuerdo a la normativa vigente. De esta manera, solo deberán incorporarse los requisitos restantes.