Existe una frase legal muy conocida: “ignorantia juris non excusat” o “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”. Y esto se aplica también al mundo del alquiler de viviendas, tanto aplicado al inquilino como al arrendador. Para empezar, vamos a hablar de los seguros de alquiler en el lado del arrendatario.
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Seguro de alquiler para el inquilino
Cuando un individuo, familia o pareja va a alquilar un piso y calcula sus gastos suelen pensar en:
- Gastos del alquiler.
- Gastos de suministros.
- Gastos de honorarios de inmobiliaria.
- Gastos de comunidad.
- Gastos de Internet, si contrata este servicio.
Pero seguro que muchos no piensan en los gastos del seguro de la vivienda, los cuales, creen muchos inquilinos, corren a cargo del arrendador. Pues bien, la ley estipula que durante el periodo de alquiler (si es igual a mayor a un año) es el inquilino quien debe hacerse cargo del seguro de la casa. Esto es: un seguro que cubre los gastos por daños en los objetos de la vivienda (contenido), como microondas, frigorífico muebles o lavavajillas, y los gastos de la propia vivienda o continente, como puede ser las paredes por un incendio, cañerías por atrancos o goteras.
No obstante, este aspecto es flexible y el propio arrendador puede especificar en el contrato que es él quien se hace cargo de cuestiones como el seguro de la casa. En cualquier caso, también se puede especificar que los daños de continente y contenido (sólo por negligencia) los cubra el arrendatario, mientras que los daños por el uso corran a cargo del arrendador.
Lo que está claro es que si en el contrato no se especifica nada y la duración del contrato de alquiler es de más de un año, el seguro de la casa lo debe contratar el inquilino. ¿Qué ocurre si no lo contrata? Que si hay algún desperfecto en la casa, el propietario puede reclamarle al arrendatario que lo repare o cubra los gastos de la reparación.
Seguros para el arrendador
Aparte del seguro de la casa, en relación al alquiler de la vivienda, han aparecido algunos seguros más, en este caso de interés para los arrendadores.
El primero de ellos es el seguro de impago del alquiler por parte del inquilino. Este tipo de seguro lo ofrecen mutuas de propietarios y las propias aseguradoras, y se basa en pagar una cuota mensual determinada por la que los propietarios obtienen una serie de ventajas y servicios. Algunos de los más importantes son:
- En caso de que el inquilino no pague las rentas, la mutua o aseguradora se hace cargo de las deudas hasta que el inquilino abandone la vivienda.
- También se cubren los gastos por desperfectos ocasionados por los inquilinos en la vivienda.
- Se puede optar porque el seguro también cubra las deudas que los inquilinos han contraído con las empresas de suministros (luz, agua, ADSL).
- También puede cubrir los gastos de comunidad.
- En caso de alzamiento, se pueden obtener servicios jurídicos para afrontar un proceso judicial con garantías.
Este tipo de seguros se pueden personalizar todavía más en función de las necesidades de cada inquilino. Es cuestión de solicitar presupuesto y ajustarlo a las mismas. Pero lo que es importante es saber de la existencia de estos seguros para, en el caso de los inquilinos no llevarse sorpresas, o cubrir cualquier incidencia en el caso de los propietarios.